El derecho a la consulta previa en el plan de desarrollo municipal
La consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas es un derecho reconocido en la Constitución Federal y en el Convenio 169 de la OIT
La consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas es un derecho reconocido en la Constitución Federal y en el Convenio 169 de la OIT. La Constitución ordena que los planes estatales y municipales de desarrollo debe consultarse a los pueblos y comunidades indígenas.
No obstante, lo anterior, el Plan Municipal de Desarrollo de Oaxaca de Juárez, no fue consultado, por tal razón, un integrante de la comunidad indígena zapoteca y vecino de la ciudad de Oaxaca de Juárez, acudió al Poder Judicial de la Federación, en vía de amparo, para reclamar que el presidente municipal y su cabildo no consultaron a las personas indígenas que viven en la demarcación municipal. También reclamaron la autorización de la Coplade de aprobar dicho plan a pesar de que le falta la consulta a los pueblos indígenas.
De manera simultánea, otra persona indígena, reclamó la omisión ante la Sala de Justicia Indígena del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.
Los promotores explicaron que la falta de consulta a las personas indígenas en la elaboración del plan de desarrollo municipal de Oaxaca de Juárez, violan los artículos 2° de la Constitución Federal, 6º y 7º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, normas que establecen que los pueblos y comunidades indígenas deberán ser escuchados en todas las decisiones administrativas que les afecten.
La consulta previa tiene como propósito escuchar la visión de los pueblos indígenas en la construcción de las políticas de desarrollo. Durante tres siglos las personas indígenas hemos estado invisibilizadas y no hemos sido escuchadas. De ahí la importancia de la consulta previa.
Las personas que promueven son integrantes de Litigio Estratégico Indígena A.C., En la demanda de amparo se explica que en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo se consultaron a diversos sectores de la población pero no a las personas indígenas, como se lee en el documento:
“Se trata de un documento rector que, para su elaboración, se sustentó en un diagnóstico puntual de la realidad municipal a través de la revisión de múltiples fuentes oficiales y en un proceso de consulta ciudadana realizado del 17 de septiembre al 19 de octubre del 2021. Sobre esto último importa subrayar que en 22 foros virtuales y semipresenciales, representantes de colegios de profesionistas, cámaras empresariales, académicos y académicas de instituciones educativas, así como representantes de colonos y organizaciones sociales, presenciaron un total de 112 ponencias, mismas que se constituyeron en un valioso insumo para ser tomadas en cuenta en la definición de los objetivos, estrategias y líneas de acción de los ejes temáticos que dan cuerpo a este documento.”
La omisión de consultar a las personas indigenas evidencia la gran indiferencia y desaprecio con la que se trata a nuestros pueblos y comunidades indígenas, dejando claro que para ellos no somos personas sujetas de derechos y que no tenemos derecho a ser escuchadas.
En Litigio Estratégico Indígena consideramos que por muchos años hemos dejado que se tomen decisiones sin que se nos pregunte, sin que se nos cuestione, sin que se nos consulte y los gobiernos no se tomaron la molestia de preguntarnos, pero ahora eso ha cambiado pues existen instrumentos jurídicos a nuestro alcance.
Ha llegado el momento de alzar la voz mediante la vía jurídica y luchar porque se reconozcan nuestros derechos en todas las decisiones administrativas y legislativa susceptibles de afectar a los pueblos y comunidades indígenas.