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Protección y rescate de los ríos Atoyac y Salado

Histórico fallo: PJF concede amparo a los ríos Salado y Atoyac contra la contaminación

Ante la situación de contaminación y olvido en la que se encuentran los ríos Atoyac y Salado, ríos que atraviesan la ciudad de Oaxaca, en el año 2014, Litigio Estratégico Indígena hizo un llamado a la ciudadanía que habita en las márgenes de los ríos,  a través de los micrófonos de El noticiero segunda emisión de Humberto Cruz, para que acudieran a las oficinas de la asociacion civil para suscribir una demanda de amparo para reclamar la contaminación del río.

 

La convocatoria tuvo eco. Crisóforo, indigena mazateco, quien vive a 178 metros del río Atoyac decidió suscribir la demanda de amparo.

 

La lucha porque admitieran la demanda fue intensa. El entonces juez primero de Distrito en el Estado no quiso admitir la demanda, por lo que presentamos el recurso de queja que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El máximo tribunal del pais ordenó que se admitiera la demanda y asi de esta manera inició el litigio por el rescate de los ríos oaxaqueños.


Despues de varios años de litigio, y de un gran esfuerzo por documentar la contaminación, la maestra Elizabeth Franco Cervantes, entonces titular del Juzgado Primero de Distrito en Oaxaca, emitió la primera sentencia amparo en México que ordena proteger y rescatar a dos ríos en México: los ríos Salado y Atoyac de la grave contaminación en la que se encuentran. Es la primera vez que el juicio de amparo fue utilizado como instrumento de protección al ambiente.

 

La sentencia de amparo fue dictada el 26 de marzo de 2017 y  viene a generar la esperanza de salvar a los dos ríos hoy moribundos por la contaminación.


La sentencia ordena a las autoridades federales, estatales y municipales realizar las acciones necesarias coordinadas para tomar medidas respecto al “vertimiento de aguas residuales de los Ríos Atoyac y Salado que afectan a la ciudad de Oaxaca y zonas conurbadas e implementar acciones de conservación restauración y vigilancia del equilibrio ecológico, así como la protección al medio ambiente”.


El derecho humano a un medio ambiente sano, se lee en la sentencia, “no puede concebirse solamente como ‘buenos deseos constitucionalizados’ ni como ´poesía constitucional’ en tanto goza de una verdadera fuerza jurídica que vincula a la autoridad para asegurar tales condiciones ambientales.”  Más claro ni el agua.


Renace la esperanza de los habitantes del Valle de Oaxaca de ver los ríos Salado y Atoyac rebosantes de agua limpia y cristalina. Esta esperanza podría hacerse realidad de la mano de una sentencia del Poder Judicial de la Federación.

 

Cabe mencionar, al maestro Francisco Toledo quien respaldó esta lucha con una maravillosa carta dirigida a los magistrados del Tribunal Colegiado de Guerrero. Al igual que Greenpeace y Earth Law Center quienes aportaron sus amicus curiae.

 

El 24 de mayo de 2018, la sentencia de amparo fue confirmada por un tribunal colegiado auxiliar de Acapulco, Guerrero.


El Poder Judicial de la Federación aporta una esperanza de protección a los derechos humanos en materia ambiental. Ante la inacción de la Profepa, Conagua, Semarnat, entre otras, el PJF se erige como un órgano protector del medio ambiente.

 

No obstante la sentencia protectora, las autoridades han eludido cumplir con la sentencia de amparo por lo que seguiremos presionando para su cumplimiento.


Ojalá que pronto los ríos recuperen la belleza que alguna vez tuvo y que el precedente se replique en cada lugar de México donde exista un río contaminado.


Existe esa esperanza porque las sentencias de amparo tienen un alto nivel de ejecutabilidad. Los jueces federales tienen mecanismos para que las sentencias de amparo se cumplan.  Recientemente la SCJN destituyó a un jefe delegacional de la Ciudad de México por incumplir una sentencia de amparo.


Es necesario que el juez primero de Distrito en el Estado de Oaxaca inicie el procedimiento de inejecución de la sentencia de amparo. Al tiempo.

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