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Litigio Estratégico Indígena en tiempos de Covid

Otro logro de Litigio Estratégico Indígena en tiempos de Covid: la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional

El 30 de abril de 2020, en un contexto de incertidumbre por la pandemia por el Coronavirus SARS-CoV-2, Carlos Morales Sánchez, presidente de Litigio Estratégico Indígena A.C., presentó una demanda de amparo reclamando al Congreso de la Unión, la omisión de crear la Ley reglamentaria del Artículo 29 constitucional. A juicio de las y los integrantes de la asociación se necesitaba reglas normativas claras para enfrentar con eficacia la pandemia del Covid que constituye una experiencia de éxito.

 

El 27 de abril de 2020, en plena pandemia de Covid 19, una persona originaria de una comunidad mixteca nos comunicó via telefonica, que un familiar oriundo de esa comunidad había fallecido en la ciudad de Oaxaca y el presidente municipal de su comunidad les prohibía ingresar al municipio y enterrar al finado en el panteón del lugar. Pedía nuestra intervención pero no había mucho que hacer.

 

Para esas fechas, el Consejo de Salubridad General, el Consejo de la Judicatura Federal, gobernadores de los Estados (recordemos el decreto de Silvano Aureoles y el toque de queda impuesto por Vila Dosal en Yucatán) y algunos presidentes municipales ya habían emitido diversas disposiciones, algunas draconianas, pero bienintencionadas, para enfrentar la contingencia sanitaria pero, en estricto sentido, las medidas no tenían una base legal.

 

En Oaxaca, 147 municipios que se rigen por sistemas normativos internos, habían restringido el ingreso a las comunidades.

 

Estos acuerdos, en esencia, suspendian derechos humanos sin base constitucional ni legal: pues en México, el único que puede suspender derechos humanos es el presidente de la República siguiendo el procedimiento del artículo 29 constitucional.

 

Litigio Estratégico Indígena diseñó el amparo para obligar al Congreso de la Unión a crear la Ley Reglamentaria del Artículo 29 del Constitucional. Este artículo regula todo lo relativo a la suspensión de derechos humanos en casos de invasión, pandemias y otros.


El argumento fundamental de la demanda de amapro es que la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 ordenó al Congreso de la Unión crear la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en el plazo de un año. El plazo había transcurrido y el Congreso había incurrido en una omisión legislativa. 

 

En el curso del amparo, el Congreso de la Unión negó haber incurrido en la omisión reclamada. Indicó que el proceso legislativo ya había sido iniciado en la Cámara de Origen y actualmente, el procedimiento se encontraba detenido en la revisora. Que estaba en la congeladora, pues.

 

No obstante las argumentaciones, el Juez Décimo Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, el 26 de octubre pasado, otorgó el amparo y protección a Litigio Estratégico Indígena A. C., y ordenó al Congreso de la Unión construir la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional.

 

El Congreso de la Unión intentó recurrir la sentencia de amparo pero lo hizo fuera del plazo de 10 días y la sentencia, irrebatible, quedó firme.

 

¿Por qué es importante la ley reglamentaria del Artículo 29 Constitucional?

 

El artículo 29 establece que “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.”

 

En la demanda de amparo se explicó que México no es ajeno a la enfermedad de Covid-19. En la demanda se especificaba el número de muertos al finalizar el mes de abril de 2020:

 

“La estadística de morbilidad es del dominio público. Al 27 de abril, la cifra de fallecidos es de 1434 muertos, 15 529 casos confirmados que de conformidad con el método Centinela deberán multiplicarse por 12. En Oaxaca, hay 117 casos confirmados y 15 muertos.” Lamentablemente, al finalizar la pandemia los muertos fueron mas de 700 mil.

 

En la demanda de Litigio Estratégico Indigena se indicó que “en el ámbito de las entidades federativas, todos los gobernadores han emitido decretos para evitar o enfrentar los efectos de la pandemia del virus del Covid-19. Los gobernadores, sin estar facultados para ello, han restringido la libertad de deambular y de trabajo y el incumplimiento de tales medidas son sancionadas con multa y arrestos.”

 

Que “los presidentes municipales no se han quedado atrás. Algunos han decretado toques de queda y otros han restringido el acceso a sus comunidades. Otros más han decidido restringir el derecho humano al trabajo y que “los derechos humanos (a la libertad de deambular, de trabajo, de reunión, por lo menos) están suspendidos de facto en la totalidad del territorio nacional como respuesta a la epidemia en la que nos encontramos inmersos.”

 

Litigio Estratégico Indígena A.C. promovió el amparo para que en la ley el Congreso de la Unión regule, de manera clara y precisa, los casos y condiciones en que podrán suspenderse los derechos humanos en México y afrontar las contingencias sanitarias, meteorológicas o ambientales. La posibilidad de suspender derechos humanos se veía muy remota. La última vez fue en 1942 en el contexto de la guerra a los países del Eje Roma Tokio Berlín. Pero el Covid llegó de improviso. De igual manera el Huracán Otis.


Debemos estar preparados, por lo menos normativamente.

 

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