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La SCJN y El derecho a recibir el derecho en la lengua mixe

Litigando ante la Suprema Corte el derecho a recibir el derecho en la lengua mixe

Puxmetacán forma parte del México profundo descrito por Guillermo Bonfil Batalla. En la zona noreste de oaxaca huele a tierra mojada y a madreselvas. De vez en cuando los vecinos ven jaguares en su entorno. “Ya no los cazamos” me dice Zerafín, ahora los cuidamos. La presencia del jaguar es una fortaleza de sus bosques demuestra, dicen los que saben, la buena salud de los mismos.


El pueblo amaneció con el rostro limpio por la lluvia eterna. De las 360 viviendas que componen el pueblo emana el humo del fogón de las tortillas. Atole y pan de trigo es nuestro desayuno. Aquí dice el censo del INEGI viven 676 hombres y 704 mujeres. El cien por ciento es indígena.  88,55% de los habitantes habla una lengua indígena y el castellano.  El 16,09% de la población habla una lengua indígena y no habla español.


Hablan la lengua ayuk. Los habitantes son ayuk jajay hombres de la palabra verdadera.


Los habitantes de Puxmetacán refieren desconocer que en el año 2001, la reforma constitucional idnigena otorgó para los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas un catalogo de derechos. Pero el derecho no lo reciben en su lengua todo el derecho está escrito en una lengua ajena: la lengua de castilla. No conocen la leyes porque está escrita en una lengua que no es la suya. Exigen que las leyes sean traducidas a su lengua mixe.


Le propongo a Zerafin hacer un litigio para traducir a la lengua mixe de Puxmetacán la reforma constitucional indigena de 14 de agosto de 2001. Para su divulgación y conocimiento. Zerafín acepta. Litigio Estratégico llevó el caso de Zerafín hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Litigio Estratégico Indígena diseñó la demanda de amparo.


El argumento del juicio de amparo es muy sencillo: el titular del Poder Ejecutivo ha incumplido lo que le ordena el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional de 14 de agosto de 2001, es decir, no ha cumplido con el deber de traducir todo el texto de la reforma constitucional indígena a las lenguas de las comunidades indígenas, en el presente caso, la lengua mixe de Puxmetacán.

 

En un primer momento el juez de Distrito no admite la demanda. Promovemos recurso de queja que llevamos ante la SCJN y ordena que el  juicio de amparo sea admitido.


En primera instancia, el juez sobresee el amparo y promovimos el recurso de revisión que conoció la Suprema Corte en virtud de la reasunción de la competencia originaria. La Segunda Sala del Tribunal más alto indicó que teníamos la razón y ordenó al presidente de la República, traducir la reforma constitucional indígena y la exposición de motivos a la lengua mixe.


Varios meses después, y ante la reticencia del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas la sentencia fue cumplida. Hoy la reforma constitucional indigena ha sido publicada en la lengua mixe de Puxmetacán.

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