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La inconstitucionalidad de la prisión por deudas

La inconvencionalidad del delito del artículo 379 del código penal oaxaqueño

La primera vez que planteamos la inconstitucionalidad del artículo 379 del Código Penal del Estado de Oaxaca fue en la demanda de amparo que dio origen al juicio de amparo 132/2015 que conoció el juzgado quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca.


En ese primer momento, se argumentó que el artículo 379 contrariaba el mandato establecido en el artículo 17 de la Constitución Federal que prohibía la prisión por deudas. No obstante el planteamiento de inconstitucionalidad, el amparo fue concedido por insuficiencia probatoria. Eso impidió el análisis de la inconstitucionalidad de la norma.


Posteriormente, en ese mismo año, en Litigio Estratégico Indígena defendimos a una persona indígena trabajadora de una caja de ahorros. El imputado estaba sometido a la prisión preventiva en siete causas penales del viejo sistema. El argumento central de las demandas de amparo fue que el artículo 379 violaba el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 73, fracción X, de la Constitución.  


Este argumento ya había sido utilizado en Chile contra un tipo penal de fraude que punía el incumplimiento de un contrato. En una etapa posterior, fuimos mejorando el argumento, en los incidentes no especificados de aplicación de control de convencionalidad explicamos que el tipo penal había sido construido por el legislador oaxaqueño invadiendo la labor del Congreso de la Unión, porque la regulación de los servicios financieros es competencia federal de conformidad con el artículo 73, fracción X, de nuestra norma fundamental.


Entre el 2015 y el 2017 obtuvimos siete sentencias absolutorias con base en la inconvencionalidad de la norma penal.


Siguiendo la misma línea de pensamiento el día 1 de febrero de 2023, la SCJN declaró la inconstitucionalidad del artículo 379 del Código Penal de Oaxaca.

 

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