El Universal
Los pueblos y comunidades indígenas del país no cuentan con mecanismos claros para la defensa de su patrimonio cultural inmaterial en casos de plagio, como lo ocurrido con el huipil de Santa María Tlahuitoltepec --comunidad Mixe de Oaxaca-- y una diseñadora francesa, advirtió el abogado y presidente de la asociación Litigio Estratégico Indígena, Carlos Morales Sánchez.
Aunque en el país y en todas las entidades de México, a excepción del estado de Hidalgo, cuentan con leyes que protegen el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas ninguno establece mecanismos específicos.
En Hidalgo, por ejemplo, se puede recurrir a acciones colectivas: un mínimo de 30 personas pueden demandar a quien se haya apoderado o plagiado principalmente con fines comerciales de algo que forme parte de sus conocimientos u algún otro elemento que forme parte de su identidad cultural.
Uno de los casos emblemáticos ocurrió con el huipil de Santa María Tlahuitoltepec, cuando la diseñadora francesa Isabel Marant lo presentó como una de las piezas de su colección primavera – verano 2015 de la línea Étoile.
Pero ocurre de manera cotidiana en el estado y en otras entidades del país ya que decenas de productos elaborados en China se plagian productos artesanales de Oaxaca y se venden en el mismo estado como artesanías oaxaqueñas; diseñadoras locales también recurren al plagio al adquirir de manera ventajosa fragmentos de vestidos tradicionales de comunidades indígenas del estado para añadirlos a otras prendas y venderlas a precios muy superiores al que venden las bordadoras oaxaqueñas.
Y tampoco ocurre sólo en la vestimenta, también en sus conocimientos de medicina tradicional, entre otros.
Hay leyes pero no aplican
La Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y en Oaxaca la Ley de Desarrollo Cultural y la Ley de los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros establecen la responsabilidad del Estado de la defensa y preservación del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas; pero ninguna establece mecanismos claros o específicos.
A esto se añade la contradicción en la que se entra con la Ley Federal de Derechos de Autor, no sólo no protege el patrimonio cultural inmaterial se reduce a “expresiones populares y que por tanto son de uso libre” siempre y cuando no se denigre a las personas por ello.
Esta falta de claridad en la legislación del país y de Oaxaca, la omisión desde hace 16 años de los diputados locales del estado para elaborar la ley reglamentaria del artículo dos constitucional que establece la serie de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la Ley Federal de Derechos de Autor, coloca en un estado de indefensión a los pueblos y comunidades indígenas.
El abogado Carlos Morales propuso interponer una demanda ante la Sala de Justicia Indígena del Poder Judicial del Estado contra aquellas personas que hayan recurrido al plagio de este patrimonio cultural.
“Esta es la posibilidad de judicializar este derecho y sentar un precedente importante en el país, ya que el Tribunal Superior de Justicia del Estado tiene entre sus obligaciones el deber de garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y adecuar las normas del Estado, cuando así convenga; mientras que la Sala de Justicia Indígena es la encargada de garantizar y conocer los derechos de los pueblos indígenas”.
No se trata, aclaró, de frenar la comercialización. Sino de generar condiciones equitativas en donde también el beneficio sea para los pueblos y comunidades indígenas, como ya se ha legislado en países como Venezuela y Panamá.
En tanto, el especialista de Litigio Estratégico Indígena señaló que los legisladores están obligados a crear los mecanismos específicos y claros para la defensa del patrimonio cultural inmaterial.
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