Una mujer rarámuri, con el acompañamiento de Litigio Estratégico Indígena A.C., con domicilio en la ciudad de Oaxaca de Juárez, promovió una demanda de amparo contra la omisión legislativa del Congreso del Estado Chihuahua en crear la Sala de Justicia Indígena.
La Constitución de Chihuahua dispone que la entidad posee una composición pluricultural, pluriétnica y multilingüística basada en cuatro pueblos indígenas: rarámuri, pimas, tepehuanes y guarijíos.
Asimismo, reconoce que los pueblos indígenas regulan su vida interna a través de sistemas normativos indígenas y que existe la necesidad de crear mecanismos legales de coordinación entre los sistemas normativos indígenas y el sistema jurídico estatal. Es decir, es necesaria la Sala de Justicia Indígena.
Carlos Morales Sánchez, presidente de Litigio Estratégico Indígena, indicó que es importante contar con mecanismos que permitan juzgar a las comunidades indígenas desde una perspectiva de interculturalidad.
En este caso, en Chihuahua existe una omisión legislativa porque el Poder Legislativo no ha creado una sala de justicia indígena como mecanismo de validación.
En la demanda de amparo se indica que en Oaxaca y el Estado de México sí cuentan con una Sala de Justicia Indígena.
Estas salas tienen las atribuciones de conocer los asuntos relacionados con las resoluciones emitidas por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas en ejercicio de su función jurisdiccional al aplicar sus sistemas normativos. Y considerando debidamente los sistemas normativos indígenas en el marco del pluralismo jurídico, a fin de preservar la integridad comunitaria.
Sin embargo, la Constitución de Chihuahua no establece un órgano que se encargue de convalidar la determinación emitida por las autoridades indígenas, no obstante que se tiene el deber de construir legislativamente dicho órgano.
Al respecto, el Congreso del Estado de Chihuahua ha incurrido en omisión legislativa absoluta.
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