El 23 de abril de 2024, la licenciada Flor Verenisse Gómez Peinado, jueza primero de Distrito en el Estado de Chihuahua concedió amparo a una persona indígena rarámuri, conocido como pueblo tarahumara, originaria de Norogachi, municipio de Guachochi, Chihuahua y ordenó al Congreso de ese Estado legislar para la creación de la Sala de Justicia Indígena como un mecanismo para hacer vigente el derecho a la jurisdicción indígena de las comunidades indígenas.
La demanda de amparo fue elaborada por Litigio Estratégico Indígena A.C. y tuvo como origen la petición de la persona indígena rarámuri Guadalupe Pérez Holguín ante la ausencia de una Sala de Justicia Indígena en el Estado de Chihuahua que compatibilizara los derechos de los pueblos indígenas y el derecho estatal y promovió amparo contra la omisión legislativa del congreso chihuahuense.
En la demanda de amparo, Litigio Estratégico Indígena indicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el caso Suchixtlahuaca conocido como Caso de los Chivos, expresó que es un deber de las entidades federativas crear las salas de justicia indígena para que dicha sala funja como un mecanismo de convalidación y compatibilización de las resoluciones emitidas por las autoridades tradicionales. Y que este deber proviene del artículo 2º constitucional.
Litigio Estratégico Indígena, expresó en la demanda, que el estado de Oaxaca fue pionero en crear la sala de justicia indígena del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca en el año 2012, y que el Estado de México acaba de crear, en el año 2023, la Sala de Asuntos Indígenas del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad.
Después de un litigio de varios meses y no obstante que el Congreso de Chihuahua negó los actos reclamados, la jueza federal concedió el amparo y ordenó al Congreso estatal iniciar, en este periodo de sesiones, la reforma legal que cree la Sala de Justicia Indígena.
Mariana Yáñez Unda, vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena, indicó que la sentencia de amparo emitida por la jueza federal de Chihuahua representa un precedente importante en favor de la función jurisdicción que imparten los pueblos indígenas pues la Sala de Justicia indígena representa un mecanismo de reconocimiento al derecho de los pueblos indígenas a darse su propia justicia conforme a sus propios sistemas normativos.
La abogada oaxaqueña expresó que la sentencia de amparo reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a darse su propia justicia y que es necesaria la creación de un órgano que convalide las determinaciones emitidas por los consejos de ancianos, tatamandones, jueces de camino, alcaldes, etcétera.
La jueza federal indicó que es necesaria la creación de la Sala de Justicia Indígena del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua en atención a que es necesario un mecanismo que permita un diálogo intercultural entre la justicia indígena y la justicia ordinaria.
Datos duros
Juicio de amparo número 444/2024-II
Juzgado 1º de Distrito en Chihuahua.
Pueblos indígenas de Chihuahua: 4 rarámuris, tepehuanos, guajiríos y pimas.
Personas indígenas de Chihuahua: 110 mil.
Salas de Justicia indígena en México: 2
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