Concentrados en la reforma eléctrica o en el proceso revocatorio presidencial, dos de las prioridades del Ejecutivo Federal, las dos Cámaras del Congreso volvieron a omitir, y dejar para el futuro, reformas y leyes que estaban emplazadas a expedir por mandato del Poder Judicial. En algunos casos las Cámaras han incurrido en desacato o bien aseguraron estar “en vías de cumplimiento” de las sentencias para contar con tiempo extra. Pero el periodo ordinario expiró sin que atendieran sentencias de jueces e incluso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Mientras, por ausencia de regulación, miles –si no es que millones– de mexicanos siguen en estado de falta de certidumbre, desprotección de derechos y falta de acceso a la justicia.
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La corrección de omisiones a la Ley General de Comunicación Social; la emisión de un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; la expedición de la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución en materia de suspensión de garantías y la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada para los pueblos indígenas de México, son sólo cuatro de las regulaciones pendientes en las que hay plazos por sentencia judicial que no fueron atendidos. En todos ellos los quejosos ganaron amparos para tener la protección de la justicia, y se concluyó que la Cámara de Diputados, el Senado o ambas cámaras, incurrieron en “omisión absoluta” al no expedir los ordenamientos a que estaban obligadas. Te podría interesar CONGRESO
Diputados y senadores dejan de lado las tareas legislativas por pelea electoral Pero la semana pasada concluyó el periodo ordinario de sesiones de la 65 Legislatura sin que la situación haya variado.
El director de asuntos jurídicos de la Cámara de Diputados, Luis Genaro Vásquez Rodríguez, reconoció que los quejosos continuamente han recurrido a los jueces para exigir que los legisladores cumplan los mandatos, lo que genera una “presión procesal” sobre la Cámara.
"Hemos tenido la presión de los quejosos que constantemente están promoviendo en los juzgados y exigiéndole al juez que nos requieran informes de cumplimiento y que no nos den prórrogas", afirmó el lunes 2 de mayo.
¿Remoción de legisladores por desacato?
El caso más grave es el de las reformas a la Ley General de Comunicación, pues a decir de Leopoldo Maldonado, director de Artículo 19-México, misma que ha litigado el caso, ya hay un abierto desacato de ambas cámaras en expedir las enmiendas y así se lo hicieron saber ayer al juez, para que inicie el procedimiento respectivo.
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Artículo 19 solicita ir contra Congreso por desacato en corregir “Ley Chayote”
Este prevé la posibilidad de separación del cargo e incluso la consignación del responsable ante un juez, reconoce, pero la realidad es que no cumplieron, “hay un abierto desacato” a la orden de la Corte y de un juez, y legisladores de todos los partidos son corresponsables, expuso en entrevista.
“Hoy el principal medio de censura indirecta en México sigue siendo la asignación discrecional de la publicidad oficial a los medios de comunicación” y si no se modifica eso es porque no hay ley. Pero “ninguna fuerza política lo quiere hacer porque es amarrarse las manos” y quedarse sin armas para poder incidir, vía propaganda oficial, en las líneas editoriales de los medios”, acusó.
La Corte declara inconstitucional la Ley General de Comunicación Social
En este caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció el 8 de septiembre de 2021, al resolver el amparo en revisión 308/2020, que la llamada Ley Chayote era inconstitucional, ordenó al Congreso de la Unión subsanar las deficiencias y le puso como plazo el periodo ordinario de sesiones que concluyó el 15 de diciembre de 2021.
Conforme a la sentencia deberían incluirse “los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social”, con reglas específicas para evitar la discrecionalidad de funcionarios y gobiernos.
Ante ese incumplimiento, Artículo 19 recurrió al Sexto Juzgado de Distrito para exigir el cumplimiento de la sentencia y en enero el juez emplazó a ambas cámaras a realizar las reformas dentro del periodo ordinario, que terminó en abril pasado.
El límite venció y no cumplieron, sostuvo Leopoldo Maldonado, al demandar la aplicación estricta de la ley, así implique la separación del cargo de los legisladores presidentes de las mesas directivas de ambas cámaras -pues ambas fueron consideradas como autoridad responsable-, ya que finalmente están sus suplentes y el Congreso seguiría operando. Suspensión de garantías, en el limbo Otro pendiente en donde la expedición de una ley se ha alargado es el de la regulación secundaria del artículo 29 de la Constitución en materia de suspensión de garantías. Este caso detonó a raíz de la pandemia de COVID, pues no sólo el Consejo de Salubridad tomó medidas extralegales sino que en Oaxaca 147 municipios que se rigen por sistemas normativos internos bloquearon el acceso a sus comunidades, e igualmente lo hicieron gobernadores de Michoacán y Yucatán, a raíz de lo cual se hizo evidente la afectación a los derechos humanos sin haber regulación sobre los casos de suspensión de garantías. Noticias relacionadas En entrevista, Carlos Morales Sánchez, presidente de Litigio Estratégico Indígena Asociación Civil, recordó que de acuerdo a la Constitución sólo el Presidente, con la aprobación del Congreso o en su caso de la Comisión Permanente, “podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías”.
Por eso la asociación promovió y ganó un amparo, tras acreditar la omisión legislativa pues las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, de 2011, ordenaron expedir esa ley secundaria en un año, es decir, la omisión ya superó la década.
El 26 de octubre de 2020 un juez declaró la “omisión absoluta” del Congreso y ordenó regular “de manera clara y precisa, los casos y condiciones en que podrán suspenderse los derechos humanos en México”. Pero de eso hoy hace un año, y no hay ley, sólo el compromiso de la Cámara de que enviará al juez un cronograma de actividades para aprobarla. Noticias relacionadas “Todavía no presentan esa hoja de ruta pero aún no hay un desacato porque el juez de distrito requirió información… si ellos no presentan nada entonces sí estarán en inejecución de sentencia”, reconoce el jurista.
A su juicio es grave que no exista regulación, pues puede volverse a presentar una situación de contingencia, invasión, catástrofe que amerite suspensión de garantías y no hay reglas claras sobre esto. Informó que los últimos días de abril la Cámara solicitó una nueva prórroga para entregar ese cronograma y supuestamente ponerse a legislar, y “se le han dado plazos pequeños y no uno fatal”. Consulta indígena de verdad Al igual que el anterior, la asociación Litigio Estratégico llevó este caso a la Corte y ganó, al reconocerse la omisión absoluta del Congreso en expedir la Ley General de Consulta Indígena, tal como está obligado el Estado mexicano en el marco del artículo sexto del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Noticias relacionadas MÉXICO Consulta de Tren Maya no respeta convenio que protege a indígenas: ONU El 10 de julio de 2021 la segunda sala de la SCJN concedió el amparo en revisión 1144/2019 y ordenó expedir esa ley en un plazo que venció el 30 de agosto de 2021. Más de siete meses después no hay avances, y el Congreso solicitó otro plazo. “Ha informado que está en el procedimiento legislativo y en honor a la verdad hicieron 10 consultas en todo el país, dividieron al país en 10 secciones para consultar en el proyecto de la Ley”. Sin embargo, reconoce Morales Sánchez, el impacto de ese retraso en cumplir la sentencia se traduce en que se han realizado numerosos proyectos y obras en zonas donde residen comunidades indígenas, y que no han sido consultadas como debiera. Te podría interesar MÉXICO 925,000 participaron en la consulta sobre proyectos de AMLO, reporta su equipo “Eso es un tema que impacta en todas las consultas que se han realizado y que como no existe en ninguna regulación secundaria se hacen sin cumplir estándares” previstos en ley aunque se ajusten a un protocolo. Justicia cotidiana, ahora sí este año Sin embargo, la omisión que quizá más afecta a los ciudadanos es la que arrastra desde hace más de 4 años la Cámara de Diputados, al no expedir un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Este deberá unificar en todo el país las reglas, evitar la disparidad en el ejercicio de derechos y en los criterios judiciales entre los distintos tribunales del país durante la resolución de casos como son guarda y custodia, divorcios o sucesiones. Al menos esa fue la idea de las reformas constitucionales en materia de justicia cotidiana expedidas en 2017 y que dieron al Congreso un máximo de 180 días para emitir la ley secundaria del artículo 73 para la expedición de ese Código.
“Tenemos más de cuatro años de retraso en atender el mandato constitucional, es un pendiente desde hace tres legislaturas” reconoció la diputada de Morena Aleida Alavez, “el Congreso ha incurrido en una omisión legislativa absoluta” y así lo ha resuelto el juez, admitió.
En abril de 2018, la Barra Mexicana de Abogados y el Colegio Nacional de Abogados promovieron un amparo por la omisión y la SCJN, al resolver el amparo en revisión 265/2020 concedió amparo y ordenó emitir la norma, para lo cual dio un plazo al 15 de diciembre de 2021. La Cámara consiguió una segunda fecha para cumplir, hasta el 30 de abril pasado, pero tampoco acató la sentencia.
Así, apenas el pasado 2 de mayo instaló un Grupo de Trabajo sobre la legislación pendiente, e, infirmó ese día Alavez, se envió un informe de la instalación de esta instancia, que atenderá el mandato judicial, y se solicitó una nueva prórroga.
Según la legisladora el objetivo es que ahora si se expida la normatividad en el próximo periodo ordinario de sesiones.
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