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Ley de distribución de recursos en municipios indígenas

Amparo para crear la Ley que distribuya recursos entre municipios y comunidades indígenas

La comunidad chontal de San Miguel Ecatepec, Tequisistlán, Oaxaca, tiene un alto grado de marginación y pobreza, según los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.  Es una comunidad rural con 667 habitantes según el Censo Nacional de Población de 2020.[1]

La marginación y pobreza que presenta la agencia de San Miguel Ecatepec es, en parte, generada porque las autoridades municipales de Magdalena Tequisistlán no proporcionan las asignaciones presupuestales correspondientes a la comunidad. En Oaxaca es una historia común que las presidencias municipales son renuentes a entregar las participaciones a las comunidades indígenas y agencias municipales.

Es importante mencionar que el artículo 2° constitucional establece que las asignaciones presupuestales deberán ser asignadas equitativamente entre los municipios y las comunidades: “Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.”

 

Esto no acontece en la realidad porque no existe una ley que reglamente la forma en que deberá efectuarse la asignación presupuestal entre agencias y municipios, en razón de lo anterior, la asamblea de la agencia municipal decidió buscar el acompañamiento de Litigio Estratégico Indígena AC.

 

La comunidad promovió juicio de amparo contra la omisión legislativa con base en el artículo 2° apartado B, fracción I, de la CPEUM que establece el deber de asignar equitativamente el presupuesto “Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.”

 

La incertidumbre deriva de que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca no ha reglamentado el artículo 2°, inciso B, fracción I, de la CPEUM, incurriendo en una omisión legislativa absoluta al derecho de los integrantes de la comunidad indígena de San Miguel Ecatepec, de contar con una ley que establezca y disponga como se asignará el presupuesto de manera equitativa entre municipios y agencias. El deber de legislar deriva de los transitorios de la reforma constitucional indígena de 14 de agosto de 2001.

 

Ante la omisión de no realizar la reglamentación que permita a la comunidad indígena acceder equitativamente las asignaciones presupuestales, se requieren las acciones tendentes para elaborar las leyes y reglamentaciones por el Congreso de Oaxaca ello se debe a la falta de voluntad política y, por otra parte, a la falta de una reglamentación sobre la asignación presupuestal que deben determinar equitativamente las autoridades municipales, por lo que es necesario que el Poder Judicial de la Federación ordene al Poder Legislativo de Oaxaca, construya la ley que Reglamente las Asignaciones Presupuestales entre Municipios y Comunidades Indígenas de Oaxaca.

 


[1] https://mexico.pueblosamerica.com/i/san-miguel-ecatepec/.

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