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La lucha por la creación de la Ley de Traductores Indígenas

“Ña Ndaka Ña´a Norma Lucía Piña Hernández, Ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Norma Piña:

Ra tsa kuvi ka´a tsa kaa va´yoo, ra kaku ñuu yo´o kua´a, ñuu Nduva, ra tsa iyo tyiñu un atinyeyuu tsi yañi ta ku´vayu tsa kaa tuú Savi, tsikayuu ndatu ka´viun tsa kua ku´va kuenda yuu tsiun: 

Ikaun tumañii iñii atinyeeun ta nakotun i tu´u tsa nañi amparo tsa ndi nakuu na´un nye´e na´un 219/ 2023, tutu yaa nyii unra Ndaka ña´a kuenda ley civil ta administrativa, tsa yii Ñuu Nduva,

Nu k+v+ tsika tsa´un uvi,  nyoo enero, kuiya uvi mil oko uñi, ña tsa va´a Ofelia Martínez Ruiz, un ra ndaka ña´a nuu congreso tsa nyaa ñuu Nduva, ika va´ña tutu nuu tsikaña i tu´un ley kuenda nu yukund++ atyiñund+ tsa nañi intérpretes y traductores Ñuu Nduva.”


En Litigio Estratégico Indígena A.C. tenemos claro que uno de los grandes reclamos de las personas indígenas en conflicto con la ley penal, es que en los juicios ante la jurisdicción del Estado no cuentan con intérpretes de la lengua indígena de su comunidad al castellano. Desde el año 2008, Nuvia Mayorga, entonces directora de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (hoy INPI), informaba que existían ocho mil personas indígenas privadas de la libertad por falta de traductores e intérpretes.


El artículo 2º de la Constitución Federal establece generosamente que todas las personas indígenas ante la jurisdicción estatal  (agentes del Ministerio Público, jueces, magistrados y ministros) deberán contar con un intérprete que traslade los conceptos del castellano a la lengua indígena y a la inversa.  Sin embargo, nuestra ley fundamental no establece qué órgano del Estado Mexicano deberá garantizar ese derecho humano. Deja esa tarea reglamentaria a la ley secundaria.


Ni el INPI ni el INALI, instancias encargadas de la atención de asuntos indígenas, dicen esta boca es mía. Por el contrario, estos organismos abiertamente manifiestan a los jueces que se lo solicitan que la ley no les autoriza a proporcionar intérpretes. Se escudan en el principio de legalidad para no garantizar el derecho humano de los pueblos indígenas que dicen defender.


Algunos jueces resuelven el “problema” como pueden: a veces piden la intervención de elementos policiales originarios de la comunidad del detenido. O con personas privadas de la libertad hablantes de la lengua de la comunidad. Y así “cumplen” el derecho humano.


Lo cierto es que el derecho al intérprete es un derecho humano que el Estado deberá garantizar. No los particulares ni las asociaciones civiles. Y el intérprete deberá ser un profesional certificado y capacitado en las normas jurídicas y en la lengua indígena. Con honorarios y seguridad social. Sin embargo, hay una gran laguna de ambigüedades en el tema: ninguna institución se asume garante del derecho. Los intérpretes viajan mas de ocho horas para acudir a la salas de los juzgados y reciben sus exiguos pagos varios meses después. 


Por eso, Litigio Estratégico Indígena A.C. con la Red de Intérpretes y Promotores Interculturales, promovió  un juicio de amparo para obligar al Congreso de Oaxaca a construir la Ley de Intérpretes y Traductores del Estado de Oaxaca. Esta ley deberá definir y explicar, entre otras cosas, quien es la instancia del Estado que deberá proporcionar intérpretes a las personas indígenas que se encuentran frente a la jurisdicción del Estado. Y los montos de los honorarios, la seguridad social de los intérpretes y las medidas de protección, entre otras cosas.


Litigio Estratégico Indígena, conjuntamente con una joven abogada indígena e intérprete de la lengua zapoteca de Quiatoni, promovió un amparo contra la omisión legislativa del Congreso de Oaxaca de construir la ley que reglamente el derecho de la persona indígena al intérprete.


El amparo indirecto 67/2023 fue resuelto en primera instancia por el titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca, quien sobreseyó la instancia. Actualmente hemos solicitado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atraiga el caso. Es indispensable que el Congreso de Oaxaca tan proclive a construir leyes innecesarias se aboque a construir la ley de traductores e intérpretes.

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