top of page

Defensa del CECAM

La lucha por el reconocimiento jurídico del Centro de Capacitación Musical y Desarrollo de la Cultura Mixe

El CECAM es una institución indígena, mexicana, de enseñanza de música ubicada en Santa María Tlahuitoltepec, Mixe, Oaxaca. Se fundó en 1977, con el fin de formar profesionales en la música de viento en el área técnica y artística. Forma parte del patrimonio cultural del pueblo mixe.  Esta institución ha sido reconocida a nivel nacional e internacional y ha sido invitado a eventos presidenciales. No obstante, ninguna autoridad federal o estatal ha gestionado que esta institución tenga personalidad jurídica lo que le ha impedido suscribir convenios y recibir apoyos.


Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, emitió un decreto con el propósito de otorgar personalidad jurídica al CECAM:  “Decreto por el que se crea la Comisión Presidencial para definir e implementar alternativas jurídicas y administrativas, que permitan apoyar con recursos públicos a escuelas indígenas que tienen por objeto desarrollar una educación y formación musical.”


Y ordenó la creación de una comisión presidencial integrada por la Secretaría de Cultura, Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Consejería Jurídica para atender el tema. Sin embargo, dichas dependencias no han obedecido la orden presidencial.


Por ello cuatro profesores mixes del CECAM, preocupados por tal situación, acudieron al Litigio Estratégico Indígena para que los representara en su lucha por el reconocimiento jurídico a la institución educativa. Litigio diseñó y presentó un juicio de amparo contra las autoridades omisas en cumplir el decreto del presidente López Obrador.


Los profesores del  CECAM son personas indígenas, originarias, de Tlahuitoltepec, Mixes, Oaxaca. Tlahuitoltepec, cabecera de municipio, es una localidad que ocupa la parte alta del territorio Mixe y se localiza al noreste de la Ciudad de Oaxaca, aproximadamente a 123 kilómetros de distancia en carretera pavimentada. El centro de población de Santa  María Tlahuitoltepec está construido sobre una superficie montañosa, a una altura de 2400 metros. En la escasa superficie en terreno plano se encuentran las principales construcciones municipales. Cañadas y pendientes le otorgan una característica particular.


En la demanda de amparo, Litigio Estratégico Indígena, indicó que El CECAM es una institución cultural indígena que se rige por las disposiciones comunitarias e interviene en ella la asamblea de Santa María Tlahuitoltepec, Mixe, Oaxaca. No obstante, su importancia cultural no cuenta con personalidad jurídica propia dado que no se le ha efectuado ese reconocimiento por parte de diversas autoridades, lo que impide obtener recursos y celebrar convenios que le permitan su subsistencia.


En el cenit del organigrama del CECAM se encuentra la asamblea general de Tlahuitoltepec, donde participa todo el pueblo lográndose la asistencia hasta de mil 200 comuneros y el consejo de ancianos. Ellos son la máxima instancia de solución de los problemas en el pueblo. Debajo de la asamblea general, se encuentran las autoridades municipales y agrarias integradas por las autoridades municipales de los sistemas normativos y las autoridades agrarias conformadas por el comisariado de bienes comunales. Este es el órgano inmediato inferior a la asamblea.


Debajo de las autoridades municipales y agrarias se encuentra la asamblea del CECAM integrada por los académicos, administrativos, veladores y personal de limpieza. Se encargan de elegir al director y resolver los problemas atinentes al funcionamiento del Centro. Debajo de la asamblea del CECAM se encuentra la dirección: el titular es electo por la asamblea y para ser director se requiere por lo menos haber desempeñado cinco importantes cargos del sistema escalafonario y tradicional de cargos: topil, vocal, capillo (rezadores en el caso de los finados), titular de la Comisión de Festejos y Mayor de Vara o jefe de los topiles. 


El decreto presidencial para el reconocimiento al CECAM


En el artículo cuarto del Decreto, publicado el 26 de junio de 2020, se establece que se debe de analizar y proponer la viabilidad de constituir como entidades de la Administración Pública Federal a las escuelas o centros de desarrollo indígenas que tienen por objeto desarrollar una educación y formación musical con principios comunitarios, entre ellas, al Centro de Capacitación Musical y Desarrollo de la Cultura Mixe, y en su caso, determinar la naturaleza jurídica que tendrían.


No obstante lo ordenado en el Decreto presidencial, el CECAM sigue sin tener reconocimiento alguno, pues no se han cumplido los puntos del artículo cuarto. Tampoco se ha determinado que el CECAM es un ente de la Administración Pública Federal. La falta de reconocimiento jurídico implicará la desaparición del CECAM.


En la demanda de amparo, Litigio Estratégico Indígena explica que la omisión de las autoridades viola el derecho humano de los quejosos personas indígenas de que se reconozca, conserve y proteja la institución cultural y musical del pueblo mixe (CECAM) y que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce un derecho especial para las y los integrantes de los pueblos indígenas: el derecho al reconocimiento y protección de las instituciones culturales de los pueblos indígenas.


Este derecho proviene del artículo 5 del Convenio 169. Este convenio fue suscrito por Carlos Salinas de Gortari, entonces presidente de la República, aprobado por el Senado y promulgado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de enero de 1991. El Convenio 169 es un tratado internacional suscrito por México  y fuente de derechos conforme al artículo 1º constitucional.


Es indudable que el Estado Mexicano tiene el deber de reconocer jurídicamente la existencia y personalidad del CECAM. El no reconocimiento milita a favor de su desaparición. Por tal motivo, la omisión de la Consejería Jurídica y de la Presidencia de la República de no emitir el acuerdo que otorga personalidad jurídica al CECAM viola los derechos humanos y colectivos del pueblo mixe y deben ser reparados mediante la sentencia que se emita en el juicio de amparo.


El juicio de amparo actualmente se encuentra en trámite. En Litigio Estratégico Indígena seguiremos trabajando

bottom of page