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En defensa del CPC del Sistema Anticorrupción

El nueve de agosto de 2022, el titular del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Oaxaca, emitió una sentencia de amparo en favor de una persona integrante del CPC

El nueve de agosto de 2022, el titular del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Oaxaca, emitió una sentencia de amparo en favor de una persona integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca y dejó sin efectos una reforma a la Constitución de Oaxaca que establecía separarlo de su cargo al crear un “consejo” de participación ciudadana.

 

Cabe recordar que desde el año 2018 existe en Oaxaca el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción integrado por cinco personas ciudadanas nombrados conforme a la ley. No obstante ello, la 64 legislatura pretendió, de manera autoritaria, sustituir a dicho Comité por un Consejo de Participación Ciudadana modificando para ello el artículo 120 de la Constitución.

 

Después de un largo trámite del juicio de amparo, representador por Litigio Estratégico Indígena A.C. el juez federal declaró la inconstitucionalidad de la reforma que pretendía modificar el artículo 120 de la Constitución de Oaxaca, y desaparecer al Comité de Participación Ciudadana y en su lugar creaba el “Consejo” de Participación Ciudadana.


El juez determinó conceder el amparo en virtud de que el Congreso del Estado de Oaxaca, al emitir la reforma a la Constitución Oaxaqueña, violó derechos humanos, a la irretroactividad de la ley y la garantía de audiencia.

 

En la sentencia se explica que la reforma a la Constitución de Oaxaca, que tenía como única finalidad desaparecer al Comité de Participación Ciudadana, no tomó en cuenta la situación en la que quedarían las personas integrantes de dicho órgano, y tampoco estableció un procedimiento para quitarlos de su cargo, máxime que conforme a la ley, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana sólo pueden ser separados de su cargo por responsabilidad administrativa y faltas graves, lo que no aconteció en el presente caso. Aunado a que la figura del “Consejo” de Participación Ciudadana no existe en la Constitución Federal.


La concesión del amparo constituye un freno al autoritarismo de los Congresos contra los órganos constitucionales autónomos. Es necesario que las personas designadas para ocupar un cargo en las fiscalías, organismos ciudadanos y entes constitucionales autónomos, duren el tiempo para el que fueron designados.

 

Se está en espera de la promoción de los recursos correspondientes.

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